Resolución N.° 001695-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01261-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2024, interpuesto por ADOLFO BRUNO CELIZ PEÑALOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS con fecha 5 de marzo de 2024, registrada con Expediente N° 08937-2024.
Con fecha 5 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Copia del convenio celebrado entre el Comité de administración de campo deportivo del parque de la Bandera Villa Sol 1era Etapa y la Municipalidad de los Olivos conforme a la Ordenanza 486 MDLO.
2. Copia del Plan de Inversión del Comité de Administración de Campo Deportivo del Parque de la Bandera Villa Sol 1 Etapa” (sic).
Con fecha 21 de marzo de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001473-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 5 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Copia del convenio celebrado entre el Comité de administración de campo deportivo del parque de la Bandera Villa Sol 1era Etapa y la Municipalidad de los Olivos conforme a la Ordenanza 486 MDLO.
2. Copia del Plan de Inversión del Comité de Administración de Campo Deportivo del Parque de la Bandera Villa Sol 1 Etapa” (sic).
Con fecha 21 de marzo de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001473-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala