Resolución N.° 001694-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01256-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de marzo de 2024, interpuesto por HERNÁN CHUNGA FIESTAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL PIURA con fecha 4 de marzo de 2024, registrada con N° 4709.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“acto resolutivo de designación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes correspondientes a los años
2020, 2021, 2022, 2023 y 2024” (sic).
Con fecha 20 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001472-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del
expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“acto resolutivo de designación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes correspondientes a los años
2020, 2021, 2022, 2023 y 2024” (sic).
Con fecha 20 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001472-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del
expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala