Resolución N.° 001557-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01104-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2024, interpuesto por VIVIANO JULIÁN QUITO MOLINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el EJÉRCITO DEL PERÚ con fecha 18 de enero de 2024, registrada como Solicitud N° 007.
Con fecha 18 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copia certificada de Informe de Inspección N° 002-IGE de abril 2023, solo lo concerniente al Acápite FONDO DE SEGURO DE CESACIÓN donde se describen los ASPECTOS NEGATIVOS (NO CONFORMIDAD)- DEFICIENCIAS encontrados, que están ocasionando gastos que afectan la liquidez de los ingresos captados por el Fondo perjudicando y poniendo en riesgo el pago del beneficio futuro a los miembros activos y aportantes que son obligatoriamente los Empleados Civiles del Ejército”. Con fecha 12 de marzo de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación del silencio administrativo negativo. Mediante Resolución N° 001343-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 18 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copia certificada de Informe de Inspección N° 002-IGE de abril 2023, solo lo concerniente al Acápite FONDO DE SEGURO DE CESACIÓN donde se describen los ASPECTOS NEGATIVOS (NO CONFORMIDAD)- DEFICIENCIAS encontrados, que están ocasionando gastos que afectan la liquidez de los ingresos captados por el Fondo perjudicando y poniendo en riesgo el pago del beneficio futuro a los miembros activos y aportantes que son obligatoriamente los Empleados Civiles del Ejército”. Con fecha 12 de marzo de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación del silencio administrativo negativo. Mediante Resolución N° 001343-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala