Resolución N.° 001435-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03192-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de setiembre de 2023, interpuesto por PABLO ENRIQUE JESÚS ALBARRACÍN BORDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, con fecha 28 de agosto de 2023.

Con fecha 28 de agosto de 2023, de acuerdo a lo indicado por el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información: “(…) TODA LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS SIGUIENTES dos quejas vecinales y una denuncia vecinal presentadas por el suscrito: 1.- Acta de Fiscalización No. 077151 -2022 del25/8/2022. ASUNTO: AMPLIACION SIN AUTORIZACION EN LOS DPTOS SS-04 Y SS05. 2.- Acta de Fiscalización No. 014961-2023 del18/8/2023. ASUNTO: COLOCACION DE UNA ESTRUCTURA METALICA EN TERRAZA DEL DPTO SS-05. 3.- Acta de Fiscalización No. 014522-2023 del 21/8/2023. ASUNTO: AMPLIACION DE LA ESTRUCTURA METALICA COLOCADA EN TERRMA DEL DPTO. SS-05.” Con fecha 19 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Con el Oficio N° 033-2024-0600-SG/MSI ingresado con fecha 20 de febrero de 2024, la entidad remite la información adicional solicitada previa calificación del recurso de apelación materia de análisis, asimismo comunica que: “(…) mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2023, se cumplió con entregar la información requerida por el administrado, conforme se acredita con el correo electrónico adjunto y constancia de envío automático generado por el servidor, no habiendo recibido ninguna observación al respecto”. Con Informe N° 1039-2023-17.1.0-SOF-GFA/MSI, notificado con correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2023, se da atención a la solicitud del recurrente indicando lo siguiente: “(…) en atención a la solicitud ingresada, a través del documento de la referencia, por medio del cual, PABLO ENRIQUE JESUS ALBARRACIN BORDA, solicita toda la información referida a la queja que consta en el Acta de Fiscalización N° 077151-2022 generada por la administración y por los denunciados. Al respecto, sobre las actas de fiscalización se verifica que no se encuentra registro alguno sobre la queja referida por el administrado, considerando ello, se asume que la queja contra el solicitante, fue de forma anónima, de conformidad a lo prescrito en la Ordenanza N° 531-MSI, que refiere: "Articulo 28.- De la denuncia Todo administrado tiene derecho a poner en conocimiento de la Autoridad Inspectora hechos que conociera contrarios a las normas municipales, en el ámbito de competencia de la Municipalidad de San Isidro, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto integrante del procedimiento administrativo sancionador Articulo 29.- Modalidades de realizar la denuncia La denuncia puede realizarse en forma verbal presencialmente o a través de llamada telefónica, en forma escrita, a través del formato de denuncia o documento simple adjunto a este o por medio del correo electrónico Articulo 30.- Contenido obligatorio de la denuncia La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de los presuntos autores, participes y afectados, el aparte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su ubicación Articulo 31.- Trámite de la denuncia Recibida la denuncia, la Autoridad Inspectora realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deben ser descritas en el acta de fiscalización, a efectos de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio el procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. La Municipalidad de San Isidro otorgará medidas de protección al denunciante, protegiendo su identidad y evitando se afecte su seguridad (…)” (sic) (subrayado y negrita nuestro) Mediante la Resolución N° 001250-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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