Resolución N.° 001522-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01280-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2024, interpuesto por ROSA LIDIA CORZO SALDARRIAGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS con fecha 28 de febrero de 2024.
Con fecha 28 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“SOLICITA COPIA EN CD DE LOS VIDEOS DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO N° 4 Y 5 LLEVADAS A CABO EL DÍA DE HOY, 28 DE FEBRERO DE 2024”. (sic)
El 21 de marzo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001280-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión de la presente resolución.
Con fecha 28 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“SOLICITA COPIA EN CD DE LOS VIDEOS DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO N° 4 Y 5 LLEVADAS A CABO EL DÍA DE HOY, 28 DE FEBRERO DE 2024”. (sic)
El 21 de marzo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001280-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala