Resolución N.° 001518-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00825-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2024, interpuesto por GUISCELA ANGELLY OCAÑA TURPO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, con fecha 25 de enero de 2024.
Con fecha 25 de enero de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
• Relación nominal de los trabajadores que laboran en las obras por administración directa que la Municipalidad Distrital de Majes viene ejecutando bajo la modalidad de Administración Directa en todo el distrito.
• Copias de todas las planillas de pago de los meses de noviembre, diciembre y enero en la que además se deberá adjuntar todos los documentos que dieron origen a dichas planillas... entre otros tareo de todas las obras por administración directa.
• Así mismo se me informe sobre los criterios de evaluación para la selección del personal por el cual se ha contratado a cada trabajador que han ingresado a laborar en cada obra por administración directa.
• Copias de la convocatoria de selección para las contrataciones (con constancia del Juez de paz de ser el caso), con el número de postulantes que se inscribieron y que ingresaron a las diferentes obras por administración directa.
• Los responsables de dicha selección, el tiempo por los que han sido contratados y los haberes y/o remuneración que percibe cada trabajador, en todas sus escalas, de las obras por administración directa.
El currículo documentado del “personal administrativo” de las obras por administración directa.
• La convocatoria y/o selección de los profesionales responsables (Residente y Supervisor), su currículum documentado y el contrato suscrito con vuestra entidad; las razones del reemplazo del personal en caso de corresponder.”
Con fecha 22 de febrero de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 25 de enero de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
• Relación nominal de los trabajadores que laboran en las obras por administración directa que la Municipalidad Distrital de Majes viene ejecutando bajo la modalidad de Administración Directa en todo el distrito.
• Copias de todas las planillas de pago de los meses de noviembre, diciembre y enero en la que además se deberá adjuntar todos los documentos que dieron origen a dichas planillas... entre otros tareo de todas las obras por administración directa.
• Así mismo se me informe sobre los criterios de evaluación para la selección del personal por el cual se ha contratado a cada trabajador que han ingresado a laborar en cada obra por administración directa.
• Copias de la convocatoria de selección para las contrataciones (con constancia del Juez de paz de ser el caso), con el número de postulantes que se inscribieron y que ingresaron a las diferentes obras por administración directa.
• Los responsables de dicha selección, el tiempo por los que han sido contratados y los haberes y/o remuneración que percibe cada trabajador, en todas sus escalas, de las obras por administración directa.
El currículo documentado del “personal administrativo” de las obras por administración directa.
• La convocatoria y/o selección de los profesionales responsables (Residente y Supervisor), su currículum documentado y el contrato suscrito con vuestra entidad; las razones del reemplazo del personal en caso de corresponder.”
Con fecha 22 de febrero de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala