Resolución N.° 001416-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04227-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2023, interpuesto por ANGELO MIGUEL CHANAME CUMPA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023 mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud presentada con fecha 20 de noviembre de 2023 registrada con Expediente N° S.T.D 603813.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Pido la resolución o algún documnto donde acredita la nulidad de la Liencia de conducir de clase A2B, del administrado Huiman Ruiz Pablo Baltazar, con número de DNI XXXXXXXX.” (sic) Mediante el correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “Al respecto, se hace de conocimiento que realizada la verificación en el sistema nacional de conductores – SNC, se observa que la Licencia de conducir a N° C80629177, Clase A, Categoría IIB, emitida y anulada por la Dirección Regional de Transporte – Lambayeque, motivo por el cual, no es posible remitir la documentación requerida por el ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 artículo 13º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Con fecha 29 de noviembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a Ley.
A través de la Resolución N° 001234-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Pido la resolución o algún documnto donde acredita la nulidad de la Liencia de conducir de clase A2B, del administrado Huiman Ruiz Pablo Baltazar, con número de DNI XXXXXXXX.” (sic) Mediante el correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “Al respecto, se hace de conocimiento que realizada la verificación en el sistema nacional de conductores – SNC, se observa que la Licencia de conducir a N° C80629177, Clase A, Categoría IIB, emitida y anulada por la Dirección Regional de Transporte – Lambayeque, motivo por el cual, no es posible remitir la documentación requerida por el ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 artículo 13º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Con fecha 29 de noviembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a Ley.
A través de la Resolución N° 001234-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala