Resolución N.° 001413-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00890-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2024, interpuesto por EUSTAQUIO ATAPAUCAR GUEVARA contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, con fecha 5 de febrero de 2024, registrada con Expediente 0603-2024.
Con fecha 5 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Copia fedateada de la resolución subgerencial que declara procedente el reconocimiento y registro del Comité de Gestión encabezado por LEINER ARCELIS CISNEROS MONTES de la Asoc. de Viv Civil Militar My. EP. Marko Jara Schenone, con todos sus antecedentes” (sic). Con fecha 26 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis. Mediante la Resolución N° 001214-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 5 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Copia fedateada de la resolución subgerencial que declara procedente el reconocimiento y registro del Comité de Gestión encabezado por LEINER ARCELIS CISNEROS MONTES de la Asoc. de Viv Civil Militar My. EP. Marko Jara Schenone, con todos sus antecedentes” (sic). Con fecha 26 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis. Mediante la Resolución N° 001214-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala