Resolución N.° 001397-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01035-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2024, interpuesto por FELIX ZENON CCOILLO SALAZAR contra el Oficio N° 15-2024- GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 4 de marzo de 2024, mediante el cual el HOSPITAL SAN JOSÉ DEL CALLAO brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de febrero de 2024.
Con fecha 28 de febrero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “✓ Indicarme detalladamente y bajo responsabilidad, la falta de capacidad logística y/o la falta de capacidad operativa y/o la falta de personal, que impide la atención inmediata o dentro del plazo establecido (10) días hábiles, para la entrega de información solicitadas en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública3 . ✓ Indicarme bajo responsabilidad, la identificación de los responsables de atender, evaluar e indagar los reclamos registrados en el libro de reclamaciones físico y virtual4 ”. Mediante el correo de fecha 28 de febrero de 2024, en respuesta a la solicitud presentada, la entidad comunica al recurrente el siguiente requerimiento de precisión: “(…) Sírvase efectuar la SUBSANACIÓN dentro del plazo de dos días, precisando en forma concreta y adjuntando el documento mediante el cual el Responsable de la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Hospital San José en el presente año 2024, le ha efectuado la comunicación de falta de capacidad logística y/o la falta de capacidad operativa y/o la falta de personal, que impide la atención inmediata o dentro del plazo establecido (10) días hábiles, para la entrega de información solicitadas en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que Ud. sustenta en el documento presentado. (…)” Frente a ello, mediante escrito S/N de fecha 29 de febrero de 2024, el recurrente atiende el pedido de subsanación comunicado por la entidad, remitiendo copia de algunos oficios previamente recibidos de aquélla. Mediante el Oficio N° 15-2024-GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 4 de marzo de 2024, la entidad comunica al recurrente que su solicitud se tiene por no presentada por no haber cumplido con la subsanación requerida, indicando que los documentos que adjuntó corresponden al impedimento de atención en el plazo por un “significativo volumen de información” pero que “la observación formulada es para que presente documentos en los cuales se establezca que los motivos para la entrega de información conforme a su requerimiento son por: falta de capacidad logística y/o la falta de capacidad operativa y/o la falta de personal”. Con fecha 4 de marzo de 2024, al no encontrarse con la respuesta brindada por la entidad con el oficio antes señalado, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia argumentando lo siguiente: “(…) 2. Que, en respuesta a mi solicitud, el día 04 de febrero del 2024 se me notifica a través de mi correo electrónico el oficio N° 15-2024-GRC/RASAIP-HSJ-C suscrito por el Abog. Salomón Juan Ccasani Ramírez responsable de la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Hospital San José del Callao, donde una vez más abusando de su autoridad utilizando sus propios criterios declara NO PRESENTADA mi solicitud con referente al primer punto de mi pedido de información, a pesar que mi persona ha cumplido con su pedido incoherente de “subsanación” que he presentado por escrito dirigido al director ejecutivo, a través de la mesa de partes virtual con fecha 29 de febrero del 2024 registrado con el expediente Nro. 2024-0001473. Y que a la fecha solo han cumplido con entregarme le información con referente al segundo punto. (…)”
Mediante Resolución 001199-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 28 de febrero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “✓ Indicarme detalladamente y bajo responsabilidad, la falta de capacidad logística y/o la falta de capacidad operativa y/o la falta de personal, que impide la atención inmediata o dentro del plazo establecido (10) días hábiles, para la entrega de información solicitadas en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública3 . ✓ Indicarme bajo responsabilidad, la identificación de los responsables de atender, evaluar e indagar los reclamos registrados en el libro de reclamaciones físico y virtual4 ”. Mediante el correo de fecha 28 de febrero de 2024, en respuesta a la solicitud presentada, la entidad comunica al recurrente el siguiente requerimiento de precisión: “(…) Sírvase efectuar la SUBSANACIÓN dentro del plazo de dos días, precisando en forma concreta y adjuntando el documento mediante el cual el Responsable de la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Hospital San José en el presente año 2024, le ha efectuado la comunicación de falta de capacidad logística y/o la falta de capacidad operativa y/o la falta de personal, que impide la atención inmediata o dentro del plazo establecido (10) días hábiles, para la entrega de información solicitadas en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que Ud. sustenta en el documento presentado. (…)” Frente a ello, mediante escrito S/N de fecha 29 de febrero de 2024, el recurrente atiende el pedido de subsanación comunicado por la entidad, remitiendo copia de algunos oficios previamente recibidos de aquélla. Mediante el Oficio N° 15-2024-GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 4 de marzo de 2024, la entidad comunica al recurrente que su solicitud se tiene por no presentada por no haber cumplido con la subsanación requerida, indicando que los documentos que adjuntó corresponden al impedimento de atención en el plazo por un “significativo volumen de información” pero que “la observación formulada es para que presente documentos en los cuales se establezca que los motivos para la entrega de información conforme a su requerimiento son por: falta de capacidad logística y/o la falta de capacidad operativa y/o la falta de personal”. Con fecha 4 de marzo de 2024, al no encontrarse con la respuesta brindada por la entidad con el oficio antes señalado, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia argumentando lo siguiente: “(…) 2. Que, en respuesta a mi solicitud, el día 04 de febrero del 2024 se me notifica a través de mi correo electrónico el oficio N° 15-2024-GRC/RASAIP-HSJ-C suscrito por el Abog. Salomón Juan Ccasani Ramírez responsable de la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Hospital San José del Callao, donde una vez más abusando de su autoridad utilizando sus propios criterios declara NO PRESENTADA mi solicitud con referente al primer punto de mi pedido de información, a pesar que mi persona ha cumplido con su pedido incoherente de “subsanación” que he presentado por escrito dirigido al director ejecutivo, a través de la mesa de partes virtual con fecha 29 de febrero del 2024 registrado con el expediente Nro. 2024-0001473. Y que a la fecha solo han cumplido con entregarme le información con referente al segundo punto. (…)”
Mediante Resolución 001199-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala