Resolución N.° 001396-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00356-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2024, interpuesto por EDMUNDO FRANCISCO URDAY HUARILLOCLLA contra la Carta N° 002-2024-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL.“SIL”-DIR de fecha 18 de enero de 2024, mediante la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN IGNACION DE LOYOLA ICHUÑA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 085 de fecha 11 de enero de 2024.
Con fecha 11 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “1.- Copia fedateada de todos los actuados administrativos contenidos en el expediente que obran en la UGEL, y que sustenta de la referencia e) [Resolución Directoral UGEL S.I.L No. 000072 del 28.12.2023], respecto al trámite de rendición de caja chica y viáticos realizados por el recurrente ante las áreas responsables de la DREMO en cumplimiento de la Directiva 001- 2022-DREMO/OA, al igual de los documentos emitidos por las áreas responsables de la revisión de la rendición de cuentas presentados por el suscrito y que están a cargo de la Dirección de Administración de la DREMO referente a la rendición de caja chica y viáticos por la Directora del Sistema Administrativo III DREMO, CPC Juliana Karin Machuca Agostinelly al Director Regional de Educación - Moquegua, y demás funcionarios y funcionarias con relación a la situación de las rendiciones presentados por el suscrito y que fue parte de la motivación de la resolución de la referencia e) 2.- Copia fedateada de todos los actuados administrativos realizados en la UGEL San Ignacio de Loyola, sobre rendición de caja chica en la UGEL San Ignacio de Loyola por parte de mi persona ante los responsables de revisar y gestionar la rendición de cuentas de gastos y viáticos que están relacionadas a la resolución de la referencia f) [Resolución Directoral Regional 000337 del 24.03.2023], y que dependen de la oficina de Administración de la DREMO, el mismo que diera origen más adelante al Informe de Precalificación No. 001-2023-GORE/DRE MOQUEGUA/UGEL "SIL", mediante el cual, se recomendó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra mi persona sobre presunto incumplimiento en la rendición de caja chica UGEL San Ignacio de Loyola, y la posterior sanción administrativa contra Edmundo Urday Huarilloclla mediante resolución Directoral UGEL S.I.L No. 000072 del 28.12.2023. 3.- Copia fedateada de los siguientes documentos: oficio 087-2023-GRM/DREMOQUEGUA/UGEL "SIL", de los informes: Informe 054-2023-DREMO/DGI-AF, Informe 164-2023-DREMO-DGI-AF, Informe 008-2023-DREMO/OA-ATES, Informe 080-2023-GRM//OA-ATES, Informe Escalafonario 358-2023, Oficio 114-2023- GRM/DRE-MOQUEGUA/AUGEN "SIL"-DR, Y EL Memorándum 292- 2023- GRM/DRE-MOQ/OA-APER. (…)”
Mediante la Carta N° 002-2024-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL.“SIL”-DIR de fecha 18 de enero de 2024, la entidad dio respuesta al recurrente señalando que no cuenta con personal para atener su pedido y que tampoco cuenta con un fedatario. Con fecha 22 de enero de 2024, al no encontrase de acuerdo con la respuesta de la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000409-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de distancia.
Con fecha 11 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “1.- Copia fedateada de todos los actuados administrativos contenidos en el expediente que obran en la UGEL, y que sustenta de la referencia e) [Resolución Directoral UGEL S.I.L No. 000072 del 28.12.2023], respecto al trámite de rendición de caja chica y viáticos realizados por el recurrente ante las áreas responsables de la DREMO en cumplimiento de la Directiva 001- 2022-DREMO/OA, al igual de los documentos emitidos por las áreas responsables de la revisión de la rendición de cuentas presentados por el suscrito y que están a cargo de la Dirección de Administración de la DREMO referente a la rendición de caja chica y viáticos por la Directora del Sistema Administrativo III DREMO, CPC Juliana Karin Machuca Agostinelly al Director Regional de Educación - Moquegua, y demás funcionarios y funcionarias con relación a la situación de las rendiciones presentados por el suscrito y que fue parte de la motivación de la resolución de la referencia e) 2.- Copia fedateada de todos los actuados administrativos realizados en la UGEL San Ignacio de Loyola, sobre rendición de caja chica en la UGEL San Ignacio de Loyola por parte de mi persona ante los responsables de revisar y gestionar la rendición de cuentas de gastos y viáticos que están relacionadas a la resolución de la referencia f) [Resolución Directoral Regional 000337 del 24.03.2023], y que dependen de la oficina de Administración de la DREMO, el mismo que diera origen más adelante al Informe de Precalificación No. 001-2023-GORE/DRE MOQUEGUA/UGEL "SIL", mediante el cual, se recomendó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra mi persona sobre presunto incumplimiento en la rendición de caja chica UGEL San Ignacio de Loyola, y la posterior sanción administrativa contra Edmundo Urday Huarilloclla mediante resolución Directoral UGEL S.I.L No. 000072 del 28.12.2023. 3.- Copia fedateada de los siguientes documentos: oficio 087-2023-GRM/DREMOQUEGUA/UGEL "SIL", de los informes: Informe 054-2023-DREMO/DGI-AF, Informe 164-2023-DREMO-DGI-AF, Informe 008-2023-DREMO/OA-ATES, Informe 080-2023-GRM//OA-ATES, Informe Escalafonario 358-2023, Oficio 114-2023- GRM/DRE-MOQUEGUA/AUGEN "SIL"-DR, Y EL Memorándum 292- 2023- GRM/DRE-MOQ/OA-APER. (…)”
Mediante la Carta N° 002-2024-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL.“SIL”-DIR de fecha 18 de enero de 2024, la entidad dio respuesta al recurrente señalando que no cuenta con personal para atener su pedido y que tampoco cuenta con un fedatario. Con fecha 22 de enero de 2024, al no encontrase de acuerdo con la respuesta de la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000409-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de distancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala