Resolución N.° 002605-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01899-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2024, interpuesto por ELKIN VILCA HUAMANÍ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUDITH AYBAR DE GRANADOS - ICA con fecha 22 de marzo de 2024.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. Copia escaneada en formato PDF del Contrato con el que se mantiene el personal de la fotocopiadora” (sic)
El 29 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 01861-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos con el Escrito S/N de fecha 3 de mayo de 2024, mediante el cual la entidad señala que atendió la solicitud del recurrente con fecha 2 de mayo de 2024.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. Copia escaneada en formato PDF del Contrato con el que se mantiene el personal de la fotocopiadora” (sic)
El 29 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 01861-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos con el Escrito S/N de fecha 3 de mayo de 2024, mediante el cual la entidad señala que atendió la solicitud del recurrente con fecha 2 de mayo de 2024.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala