Resolución N.° 002508-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02123-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de mayo de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el MEMORANDO N° 0329-2024-MTC18.01 de fecha 14 de mayo de 2024, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2024.
Con fecha 15 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1) En cumplimiento del Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada, de la Ley 27181 Ley General de Transporte, solicito de manera clara, expresa, taxativa e indubitable que el MTC me entregue el Informe técnico que sustente y/o justifique “La exigencia de un límite máximo de 15 años para acceder o permanecer prestando el servicio de transporte interprovincial regular de ámbito nacional”, materializada en el artículo 44 del Decreto Supremo 009-2004-MTC – reglamento de transportes.
2) En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 27181, solicito de manera clara, expresa, taxativa e indubitable que el MTC me entregue el informe técnico que sustente y/o justifique “La exigencia de un límite máximo de 15 años para vehículos que prestan el servicio de transporte interprovincial regular de ámbito nacional, para acceder o permanecer en el mercado”, materializada en el artículo 2 del DS 001-2008-MTC, que modifica el artículo 44 DS 009-2004-MTC”. (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resoluciòn N° 002508-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resoluciòn N° 002508-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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