Resolución N.° 002487-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02079-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2024, interpuesto por HENRY JEAN CARLO LÓPEZ contra la respuesta contenida en el OFICIO N° 06998-2024-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 6 de mayo de 2024, que contiene el MEMORANDUM N° 00151-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, mediante los cuales el MINISTERIO DE EDUCACIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de abril de 2024.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“COPIA DEL OFICIO 01060-2024-MINEDU/VGMI-DIGEIE-DISAFIL QUE SE ENVIO A LA UGEL DE LAMAS”
Mediante el OFICIO N° 06998-2024-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 6 de mayo de 2024, atienda la solicitud del recurrente adjuntado el MEMORANDUM N° 00151-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, mediante el cual la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, traslada el NFORME N° 00558-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL a través del cual concluye que la información es confidencial conforme al numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS2.
Con fecha 10 de mayo de 2024, la entidad eleva el recurso de apelación presenta por el recurrente, quien argumenta que no se cumple con los requisitos para se configure la excepción establecida en el 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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Resoluciòn N° 002487-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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