Resolución N.° 002459-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02011-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de mayo de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2024, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA atendió su solicitud de acceso a la información pública encauzada por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Con fecha 20 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información a la entidad a través del formulario virtual de la Presidencia del Consejo de Ministros:
“(…) se pide archivos excel que contenga. 1) Código CIIU (CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME) de empresas de agencias de viaje, hospedajes turísticos, restaurantes turísticos, transporte turístico, atractivos turísticos, etc beneficiadas con exoneración del IGV generada a través de la Ley 30641. 2) Recaudación anual del IGV y del Impuesto a la Renta, desagregado por las empresas, agencias de viaje, hospedajes turísticos, restaurantes turísticos, transporte turístico y atractivos turísticos desde el año 1992 hasta el 2023. 3) Registro de Establecimientos Autorizados por la SUNAT podrán vender bienes o servicios que darán derecho a la devolución del IGV para los turistas extranjeros, con el siguiente detalle, RUC, Razón social, Código CIIU, WEB, teléfono, celular, e-mail, rep legal” (sic).
Con fecha 20 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información a la entidad a través del formulario virtual de la Presidencia del Consejo de Ministros:
“(…) se pide archivos excel que contenga. 1) Código CIIU (CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME) de empresas de agencias de viaje, hospedajes turísticos, restaurantes turísticos, transporte turístico, atractivos turísticos, etc beneficiadas con exoneración del IGV generada a través de la Ley 30641. 2) Recaudación anual del IGV y del Impuesto a la Renta, desagregado por las empresas, agencias de viaje, hospedajes turísticos, restaurantes turísticos, transporte turístico y atractivos turísticos desde el año 1992 hasta el 2023. 3) Registro de Establecimientos Autorizados por la SUNAT podrán vender bienes o servicios que darán derecho a la devolución del IGV para los turistas extranjeros, con el siguiente detalle, RUC, Razón social, Código CIIU, WEB, teléfono, celular, e-mail, rep legal” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala