Resolución N.° 002344-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01805-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la ESSALUD con N° solicitud S-18836-2024 de fecha 19 de marzo de 2024.
Con fecha 19 de marzo de 2024, con N° solicitud S-18836-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
1.Todo información documentada que acredita las actuaciones derivadas de la DENUNCIA interpuesta en CARTA No 01-ORC- 2023 del 23/05/2023 y su antecedente la CARTA No 01-ORC-2018 con Número de Trámite 0178-2018-IVIT-0004131, esto es, la información de "todas" las actuaciones de mero trámite y sobre "todas" las diligencias de investigación preliminar (requerimiento de documentación probatoria o indiciaria a los involucrados en la denuncia y/o terceros), así como, el "Informe de Precalificación" conteniendo el sustento de procedencia de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) y la propuesta/recomendación de: notificación de cargos imputados al servidor civil mediante Acto o Resolución motivada.
2.Todo documento de respuesta del Secretario Técnico a la DENUNCIA formulada en CARTA No 01-ORC-2023 del 23/05/2023 con sus anexos de sustento con observancia del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles [D.S. No 040-2024-PCM].
3.Todo documento que acredita el inicio del PAD y de la Resolución de su conclusión.” (Sic)
Con fecha 22 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 19 de marzo de 2024, con N° solicitud S-18836-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
1.Todo información documentada que acredita las actuaciones derivadas de la DENUNCIA interpuesta en CARTA No 01-ORC- 2023 del 23/05/2023 y su antecedente la CARTA No 01-ORC-2018 con Número de Trámite 0178-2018-IVIT-0004131, esto es, la información de "todas" las actuaciones de mero trámite y sobre "todas" las diligencias de investigación preliminar (requerimiento de documentación probatoria o indiciaria a los involucrados en la denuncia y/o terceros), así como, el "Informe de Precalificación" conteniendo el sustento de procedencia de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) y la propuesta/recomendación de: notificación de cargos imputados al servidor civil mediante Acto o Resolución motivada.
2.Todo documento de respuesta del Secretario Técnico a la DENUNCIA formulada en CARTA No 01-ORC-2023 del 23/05/2023 con sus anexos de sustento con observancia del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles [D.S. No 040-2024-PCM].
3.Todo documento que acredita el inicio del PAD y de la Resolución de su conclusión.” (Sic)
Con fecha 22 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala