Resolución N.° 002294-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01908-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2024, interpuesto por PEDRO PABLO SÁNCHEZ VARGAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD - CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA III METROPOLITANO DE ESSALUD PIURA con fecha 12 de abril de 2024.
Con fecha 12 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1.- Copia simple del documento Acto Resolutivo de designación o encargatura, de cargo estructural y/o funcional, que ostenta la servidora pública XEΝΙΑ GISSELLE VARONA RODRIGUEZ y de no tener cargo alguno, las funciones que desempeña, de acuerdo al grupo ocupacional al que pertenece, en función al Manual de Perfil de Puesto de EsSalud, servidora pública que labora en el centro asistencial que usted dirige.
2.- Copia simple del documento del Acto Resolutivo de designación o encargatura, de cargo estructural y/o funcional, que ostenta la servidora pública DORA GONZA RIVERA y de no tener cargo alguno, las funciones que desempeña, de acuerdo al grupo ocupacional al que pertenece, en función al Manual de Perfil de Puesto de EsSalud, servidora pública que labora en el centro asistencial que usted dirige.
3.- Copia simple de los Pedidos Comprobante de Servicio (PECOSER) del servicio contratado de la empresa MONACO S.A, y/o otra empresa que brinda o haya brindado servicio tercerizado de personal, en los Módulos de Atención al Usuario, del centro que usted dirige, correspondiente a los años 2022, 2023 y en lo que va del 2024.” (sic)
El 30 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 01868-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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