Resolución N.° 002001-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01407-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2024, interpuesto por Celeste Isabel del Rosario Flores Carrillo en calidad de Gerente General de la CONSULTORIA & CONSTRUCCIÓN GRUPO PERGOLA S.A.C. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO con fecha 21 de febrero de 2024, con código de solicitud yqeh9g0v.
Con fecha 21 de febrero de 2024, la empresa recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información: “toda la documentación relativa al EXP. 02760419 y al DOC 04509591, contenida en cartas, informes, actas, etc, así como también la documentación pertinente que refiere al EXP. 02760419 y al DOC 04509591”.
Con fecha 26 de marzo de 2024, la empresa recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001643-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de febrero de 2024, la empresa recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información: “toda la documentación relativa al EXP. 02760419 y al DOC 04509591, contenida en cartas, informes, actas, etc, así como también la documentación pertinente que refiere al EXP. 02760419 y al DOC 04509591”.
Con fecha 26 de marzo de 2024, la empresa recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001643-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala