Resolución N.° 001575-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04245-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2024, interpuesto por PEDRO ABRAHAM LEÓN CASTRO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, con fecha 12 de febrero de 2024, con registro de Expediente N° 0211.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Copia del Acuerdo Universitario y/o de Asamblea Universitaria (actas) del año 2022 donde se acordó presentar demanda contra la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para solicitar la cancelación de la Partida Registral de la Universidad Ricardo Palma N° 03024550, anulación de todos los asientos inscritos desde la fundación de la Universidad y que se declare que la URP es una persona jurídica de derecho privado que no requiere de inscripción registral para el ejercicio de sus funciones.
2. Copia del acuerdo del Consejo Universitario y/o Asamblea Universitaria (actas) donde se da cuenta de la sentencia de casación que declara infundada dicha demanda de cancelación de partida en el año 2012 y de la decisión de los asambleístas sobre el cumplimiento de la mencionada sentencia.
3. Copia del acuerdo del Consejo Universitario y/o Asamblea Universitaria donde se aprobó la contratación del estudio jurídico del abogado Manuel Soria Alarcón para la atención de la demanda contra la procuraduría pública encargada de los asuntos judiciales del ministerio de Justicia sobre acciones legales referidos a los registros públicos.
4. Copia de todas las acciones legales incoadas contra el sistema registral (Registros Públicos, SUNARP, Procuraduría del MINJUS) desde el año 2000 hasta la actualidad y sus sustentos.
5. Copia de lo actuado por el sobre la denuncia presentada a la SUNEDU referido al Oficio N° 1443-2020-SUNEDU-02-13 del 12-10-2020 en el que se señala que un grupo de trabajadores y docentes presentó documentación falsa para realizar una renuncia simulada y así poder retirar el monto por compensación de tiempo de servicios (CTS). Adjunto oficio.
6. Copia del pronunciamiento de Tribunal de Honor y del Acuerdo del Consejo Universitario sobre la participación de los trabajadores y docentes en los ilícitos cometidos contra la URP por el retiro irregular de CTS y las acciones dispuestas por el consejo universitario por la comisión de delitos.
7. Copia de respuesta a la SUNEDU sobre las acciones efectuadas por las autoridades y el Tribunal de Honor la denuncia formulada anterior.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resoluciòn N° 001575-2024_JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resoluciòn N° 001575-2024_JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

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