Resolución N.° 002130-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01706-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de abril de 2024, interpuesto por MAYU JAVIER HERENCIA CHUQUIHUANGA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE con fecha 26 de marzo de 2024.
Con fecha 26 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) solicito acceder al contrato de alquiler, de concesión, convenio o cualquier forma de suscripción que haya celebrado, entre 1970 hasta la fecha, el IPD con el Club Sporting Cristal por el estadio Alberto Gallardo (San Martin de Porres)”. (sic)
El 18 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001780-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) solicito acceder al contrato de alquiler, de concesión, convenio o cualquier forma de suscripción que haya celebrado, entre 1970 hasta la fecha, el IPD con el Club Sporting Cristal por el estadio Alberto Gallardo (San Martin de Porres)”. (sic)
El 18 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001780-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala