Resolución N.° 002112-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01524-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de abril de 2024, interpuesto por la SECCIÓN PERUANA DE AMNISTIA INTERNACIONAL, representada por Marina Navarro Mangado en su condición de Directora Ejecutiva, contra la CARTA N° 000366-2024-DP/SSG-REAINF, que contiene el MEMORANDO N° 000125-2024-DP/SG, notificada por correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual el DESPACHO PRESIDENCIAL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de marzo de 2024.
Con fecha 6 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…)
Se solicita todas las comunicaciones (oficios, memorandos, correos electrónicos u otros) enviadas, entre el 7 de diciembre de 2022 al 9 de febrero de 2023, desde el despacho de la Presidenta de la República y dirigidas específicamente al Ministro del Interior, y/o el Ministro de Defensa, en relación a las protestas sociales ocurridas en ese periodo”.
Con fecha 6 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…)
Se solicita todas las comunicaciones (oficios, memorandos, correos electrónicos u otros) enviadas, entre el 7 de diciembre de 2022 al 9 de febrero de 2023, desde el despacho de la Presidenta de la República y dirigidas específicamente al Ministro del Interior, y/o el Ministro de Defensa, en relación a las protestas sociales ocurridas en ese periodo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala