Resolución N.° 002030-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01469-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de abril de 2024, interpuesto por ALAIN OSORIO MENDOZA contra el Oficio N° 071-2024-MDCH/SG de fecha 27 de marzo de 2024 que anexa el Informe N° 040-2024-ARZQ-SEPyGRD-GDUR/MDCH y el Oficio N° 072-2024-MDCH/SG de fecha 27 de marzo de 2024 que anexa el Informe N° 078-2024-ARZQ-SEPyGDUR/MDCH, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO, atendió sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 9 de febrero de 2024 registrada con Expediente N° 01118-2024 y de fecha 05 de marzo de 2024 registrada con Expediente N° 1888-2024.
Con fecha 9 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad1, la siguiente información:
“1. expediente de habilitación urbana de la Asoc. de vivienda “Juventud Characato”.
2. Certificado de factibilidad de agua y alcantarillado de “Juventud Characato”.
3. ¿Quién es el encargado de dar la factibilidad en Characato a las Asociaciones de Vivienda?” ¿Sedapar o la Municipalidad de Characato?

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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