Resolución N.° 001924-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01498-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2024, interpuesto por FLOR DE CARDAD SILVA YLAVE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNION con fecha 14 de marzo de 2024, con N° de Exp. 0585.
Con fecha 14 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
• COPIA DEL PERFIL PROFESIONAL del Área Técnica Municipal de los Servicios de Agua Y Saneamiento y FUNCIONES dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Bella Unión.
• COPIA DEL CURRICULUM VITAE (hoja de vida) DOCUMENTADO del Sr. James Steveen Segales Saico de la Municipalidad del Distrito Bella Unión,
(…)”
Con fecha 2 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001608-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con la Carta N°021-2024-RAIP-MDBU de fecha 30 de abril de 2024.
Con fecha 14 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
• COPIA DEL PERFIL PROFESIONAL del Área Técnica Municipal de los Servicios de Agua Y Saneamiento y FUNCIONES dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Bella Unión.
• COPIA DEL CURRICULUM VITAE (hoja de vida) DOCUMENTADO del Sr. James Steveen Segales Saico de la Municipalidad del Distrito Bella Unión,
(…)”
Con fecha 2 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001608-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con la Carta N°021-2024-RAIP-MDBU de fecha 30 de abril de 2024.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala