Resolución N.° 001923-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01494-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de abril de 2024, interpuesto por MARITZA QUISPE GUEVARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con fecha 11 de marzo de 2024, con N° de documento 202404691.
Con fecha 11 de marzo de 2024, con N° de documento 202404691, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Expediente completo de acta de matrimonio N° 1001345568 inscrita el 16 de agosto de 1960, incluido antecedentes.
La información solicitada corresponde al registro de matrimonio civil de mis padres”
Con fecha 1 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001607-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 11 de marzo de 2024, con N° de documento 202404691, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“Expediente completo de acta de matrimonio N° 1001345568 inscrita el 16 de agosto de 1960, incluido antecedentes.
La información solicitada corresponde al registro de matrimonio civil de mis padres”
Con fecha 1 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001607-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala