Resolución N.° 001787-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04465-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2023, interpuesto por JONATHAN DANIEL PALOMINO ZUMAETA contra la Carta N° 0178-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2023, mediante la cual el HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con N° DE SOLICITUD 23-000174 de fecha 15 de noviembre de 2023.
Con fecha 15 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente formuló ante la entidad el siguiente requerimiento:
“ORDENES DE SERVICIO O DOCUMENTOS DE CONTRATACION DEL 2023 DE MEDICOS PSIQUIATRAS O DE LOS SERVICIOS DE MEDICOS PSIQUIATRAS PARA EL HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA”.
Mediante Carta N° 0178-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorando N° 802-2023-OP-HVLM/MINSA, en el cual se indica que el pedido del recurrente “(…), resulta ambiguo y carece de orientación debido a que no contamos con documento de contratación y por otro lado las ordenes de servicios no constituye un documento de contratación en ese sentido deberá orientar con mayor conocimiento de autos su pedido a fin de remitir – en caso corresponde – lo requerido. (…)”
Con fecha 15 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente formuló ante la entidad el siguiente requerimiento:
“ORDENES DE SERVICIO O DOCUMENTOS DE CONTRATACION DEL 2023 DE MEDICOS PSIQUIATRAS O DE LOS SERVICIOS DE MEDICOS PSIQUIATRAS PARA EL HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA”.
Mediante Carta N° 0178-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorando N° 802-2023-OP-HVLM/MINSA, en el cual se indica que el pedido del recurrente “(…), resulta ambiguo y carece de orientación debido a que no contamos con documento de contratación y por otro lado las ordenes de servicios no constituye un documento de contratación en ese sentido deberá orientar con mayor conocimiento de autos su pedido a fin de remitir – en caso corresponde – lo requerido. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala