Resolución N.° 001577-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01181-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de marzo de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, con fecha 26 de febrero de 2024.
Con fecha 26 de febrero de 2024, mediante la Carta Múltiple N° 086-2024/JRP, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“…la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia1 fue elevado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública - TTAIP, bajo las formalidades de ley”
Con fecha 18 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001379-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de febrero de 2024, mediante la Carta Múltiple N° 086-2024/JRP, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“…la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia1 fue elevado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública - TTAIP, bajo las formalidades de ley”
Con fecha 18 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001379-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala