Resolución N.° 002205-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01649-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2024, interpuesto por ARAMIS CASTRO RAMOS contra las siete (7) respuestas contenidas en los correos electrónicos de fecha 8 y 9 de abril de 2024, mediante las cuales la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Expediente N° 08-2024-0195955, 08-2024-0195968, 08-2024-0195970, 08-2024-195992, 08-2024-195773, 08-2024-195779, 08-2024-195794.
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, mediante las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Expedientes N° 08-2024-0195955, 08-2024-0195968, 08-2024-0195970, 08-2024-195992, 08-2024-195773, 08-2024-195779, 08-2024-195794, el recurrente solicitó “información detallada sobre los funcionarios y servidores sancionados por la Contraloría General con la inhabilitación para ejercer […], en cuya relación se consignen sus nombres, número de DNI, tipo de infracción, sanción impuesta, entidad y región”, correspondiente a los 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2023 y 2024.
Mediante los correos electrónicos de fecha 8 y 9 de abril de 2024, la entidad atiende las solicitudes remitiendo la información a través de enlaces de portal web institucional precisando, en cada caso, el número de “administrados” (funcionarios y servidores públicos) que cuentan a la fecha con sanción vigente y comunicado la denegatoria sobre aquellos funcionarios y servidores públicos que han cumplido con su sanción y se encuentran rehabilitados, al encontrase dentro de los alcances de la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS3.
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, mediante las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Expedientes N° 08-2024-0195955, 08-2024-0195968, 08-2024-0195970, 08-2024-195992, 08-2024-195773, 08-2024-195779, 08-2024-195794, el recurrente solicitó “información detallada sobre los funcionarios y servidores sancionados por la Contraloría General con la inhabilitación para ejercer […], en cuya relación se consignen sus nombres, número de DNI, tipo de infracción, sanción impuesta, entidad y región”, correspondiente a los 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2023 y 2024.
Mediante los correos electrónicos de fecha 8 y 9 de abril de 2024, la entidad atiende las solicitudes remitiendo la información a través de enlaces de portal web institucional precisando, en cada caso, el número de “administrados” (funcionarios y servidores públicos) que cuentan a la fecha con sanción vigente y comunicado la denegatoria sobre aquellos funcionarios y servidores públicos que han cumplido con su sanción y se encuentran rehabilitados, al encontrase dentro de los alcances de la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS3.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala