Resolución N.° 002200-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01878-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2024, interpuesto por ROSA CRISTINA CARREÑO FLORES contra la CARTA N° 000950-2024/SGEN/OGD/RENIEC de fecha 23 de abril de 2024, mediante la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de abril de 2024.
Con fecha 16 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“a) Norma legal, reglamentaria, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que las partidas de nacimiento solo pueden solicitarse por el titular, no por un tercero.
b) Norma legal, reglamentaria, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que las partidas de matrimonio solo pueden solicitarse por los titulares, no por un tercero.”
Con fecha 16 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“a) Norma legal, reglamentaria, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que las partidas de nacimiento solo pueden solicitarse por el titular, no por un tercero.
b) Norma legal, reglamentaria, lineamiento, memorando o uso y costumbre que sustenta en forma expresa que las partidas de matrimonio solo pueden solicitarse por los titulares, no por un tercero.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala