Resolución N.° 002017-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 01325-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2024, interpuesto por JAVIER ANDRÉ MURILLO CHÁVEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, con fecha 6 de marzo de 2024, con número de expediente 4674.
Con fecha 6 de marzo de 2024, el recurrente requirió a la entidad remita la información siguiente:
“1. Información general sobre el trámite de autorización de trabajo de menores de edad entre 0 y 11 años que deseen trabajar como artistas intérpretes y ejecutantes en virtud del artículo 33 de la Ley N° 28131 en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, en el cual se indica ‘para el trabajo de menores que realizan su actividad de manera autónoma, son competentes las Municipalidades Distritales, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Estas entidades aprueban los procedimientos de autorización del trabajo de menores (subrayado propio)
2. Solicito copia de la parte del T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Wanchaq sobre el trámite de autorización de trabajo de menores de edad entre 0 y 11 años que deseen trabajar como artistas intérpretes y ejecutantes en virtud del artículo 33 de la Ley Nº 28131 en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N° 058-2004-PCM”
Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 6 de marzo de 2024, el recurrente requirió a la entidad remita la información siguiente:
“1. Información general sobre el trámite de autorización de trabajo de menores de edad entre 0 y 11 años que deseen trabajar como artistas intérpretes y ejecutantes en virtud del artículo 33 de la Ley N° 28131 en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, en el cual se indica ‘para el trabajo de menores que realizan su actividad de manera autónoma, son competentes las Municipalidades Distritales, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Estas entidades aprueban los procedimientos de autorización del trabajo de menores (subrayado propio)
2. Solicito copia de la parte del T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Wanchaq sobre el trámite de autorización de trabajo de menores de edad entre 0 y 11 años que deseen trabajar como artistas intérpretes y ejecutantes en virtud del artículo 33 de la Ley Nº 28131 en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N° 058-2004-PCM”
Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala