Resolución N.° 001696-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03840-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2023, interpuesto por INLAND ENERGY S.A.C. contra el INFORME SAIP 202300243387 -DEN, notificado en fecha 11 de octubre de 2023, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con de fecha 26 de setiembre de 2023.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Requiero que me brinden la siguiente información: - Los oficios o informes emitidos por Osinergmin para verificar lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 161-2019- OS/CD (P161) respecto a la verificación y/o supervisión de la información de los parámetros de Inflexibilidades Operativas de tiempo de arranque (TA), potencia mínima (PM), tiempo mínimo de operación (TMO) y tiempo mínimo entre arranques (TMA) y del sustento técnico presentado por los Generadores. -Los oficios o informes del COES remitidos a Osinergmin en donde remite su opinión técnica respecto de los valores de los parámetros de las Inflexibilidades Operativas (TA, PM, TMO y TMA) presentadas por el Generador en virtud del artículo 8 del P161.” (Sic)
Con fecha 26 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Requiero que me brinden la siguiente información: - Los oficios o informes emitidos por Osinergmin para verificar lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 161-2019- OS/CD (P161) respecto a la verificación y/o supervisión de la información de los parámetros de Inflexibilidades Operativas de tiempo de arranque (TA), potencia mínima (PM), tiempo mínimo de operación (TMO) y tiempo mínimo entre arranques (TMA) y del sustento técnico presentado por los Generadores. -Los oficios o informes del COES remitidos a Osinergmin en donde remite su opinión técnica respecto de los valores de los parámetros de las Inflexibilidades Operativas (TA, PM, TMO y TMA) presentadas por el Generador en virtud del artículo 8 del P161.” (Sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala