Resolución N.° 002005-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01465-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de abril de 2024, interpuesto por MARIA DEL CARMEN PANDO CHUNG contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA con fecha 29 de febrero de 2024, registrado con Expediente 003938-2024.
Con fecha 29 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia fedateada y/o certificada de los expedientes administrativos que originaron la emisión de los certificados de posesión otorgados a favor de CHUNG TABOADA WILLIAM GUSTAVO del predio ubicado en CALLE PEDRO MORENO N° 111 INT 02 sub lote 1A-2 y predio ubicado en CALLE PEDRO MORENO N° 111 SUB LOTE 1A-1, ambos de fecha 17 de setiembre del 2011”
Con fecha 3 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01649-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 29 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia fedateada y/o certificada de los expedientes administrativos que originaron la emisión de los certificados de posesión otorgados a favor de CHUNG TABOADA WILLIAM GUSTAVO del predio ubicado en CALLE PEDRO MORENO N° 111 INT 02 sub lote 1A-2 y predio ubicado en CALLE PEDRO MORENO N° 111 SUB LOTE 1A-1, ambos de fecha 17 de setiembre del 2011”
Con fecha 3 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01649-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala