Resolución N.° 001820-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01444-2024-JUS/TTAIP de fecha 01 de abril de 2024, interpuesto por SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO – SOMUN representado por el Secretario General Cipriano Quispe Quispe, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO con fecha 10 de octubre de 2023, con Exp. N° 0003756-2023.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“DETALLE DE LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES A CARGO DE LA INSTITUCION. (…)”
Con fecha 01 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001552-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“DETALLE DE LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES A CARGO DE LA INSTITUCION. (…)”
Con fecha 01 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001552-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala