Resolución N.° 001685-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01105-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2024, interpuesto por CLAUDIA JUANA GASTULO LAVADO contra la Carta N° 00207-2024-SUNARP/ZRIX/UA/AIP de fecha 11 de marzo de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Trámite Virtual E-00-2024-012656 de fecha 5 de marzo de 2024.
Con fecha 5 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Los informes legales que SUSTENTAN que la SUNARP LIMA haya empleado para NEGARME MI CONSTITUCIONAL DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OTROS, sobre el caso vinculado al TÍTULO 00508960-2024 INMOVILIZACION DE PARTIDA 46733215 del predio sito en Av. Federico Villarreal 239 Miraflores. El cual he venido reiterando Y FINALMENTE SE ME HA DENEGADO MEDIANTE CORREO DE FECHA 04.03.2024.
2. La identidad y generales de ley completa, cargos de los funcionarios y servidores públicos que se NIEGAN A ACCEDER MI DERECHO DE PETICIÓN Y OTROS ya mencionados en el numeral anterior.
3. La identidad y generales de ley de todos los servidores y funcionarios públicos que conforme con el ROF, MAPRO y demás herramientas de gestión pública de la SUNARP, se vienen negando a emitir PRONUNCIAMIENTO EXPRESO sobre todos los escritos que mi persona ha presentado a la fecha sobre el asunto de la referencia del numeral 1 de este escrito. Asociados a DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y FRAUDE REGISTRAL DE LOS QUE ES AGRAVIADO EL SISTEMA REGISTRAL, LA FE PÚBLICA, LA SEGURIDAD JURIDICA Y MI PERSONA. Y que SUNARP SE VENDA LOS OJOS TRAYENDOSE ABAJO TODAS LAS NORMAS ANTIFRAUDE REGISTRAL QUE LA PROPIEDA ENTIDAD HA APROBADO, ADEMÁS DE VIOLENTAR PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS FUNDAMENTALES BÁSICOS.”
Con fecha 5 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Los informes legales que SUSTENTAN que la SUNARP LIMA haya empleado para NEGARME MI CONSTITUCIONAL DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OTROS, sobre el caso vinculado al TÍTULO 00508960-2024 INMOVILIZACION DE PARTIDA 46733215 del predio sito en Av. Federico Villarreal 239 Miraflores. El cual he venido reiterando Y FINALMENTE SE ME HA DENEGADO MEDIANTE CORREO DE FECHA 04.03.2024.
2. La identidad y generales de ley completa, cargos de los funcionarios y servidores públicos que se NIEGAN A ACCEDER MI DERECHO DE PETICIÓN Y OTROS ya mencionados en el numeral anterior.
3. La identidad y generales de ley de todos los servidores y funcionarios públicos que conforme con el ROF, MAPRO y demás herramientas de gestión pública de la SUNARP, se vienen negando a emitir PRONUNCIAMIENTO EXPRESO sobre todos los escritos que mi persona ha presentado a la fecha sobre el asunto de la referencia del numeral 1 de este escrito. Asociados a DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y FRAUDE REGISTRAL DE LOS QUE ES AGRAVIADO EL SISTEMA REGISTRAL, LA FE PÚBLICA, LA SEGURIDAD JURIDICA Y MI PERSONA. Y que SUNARP SE VENDA LOS OJOS TRAYENDOSE ABAJO TODAS LAS NORMAS ANTIFRAUDE REGISTRAL QUE LA PROPIEDA ENTIDAD HA APROBADO, ADEMÁS DE VIOLENTAR PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS FUNDAMENTALES BÁSICOS.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala