Resolución N.° 001567-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01049-2024-JUS/TTAIP de fecha 06 de marzo de 2024, interpuesto por JUAN MANUEL SALINAS GUERRA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE de fecha 20 de febrero de 2024, con registro N° 494-2024.
Con fecha 20 de febrero de 2024, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información:
“(…), solicito se me brinde copia de la Resolución de Alcaldía No 141-2012-MDCH-A del 01 de junio de 2021
Dicha información la requiero en copias fedateadas para lo cual me comprometo a sufragar los costos a la vista de la respectiva liquidación (…)”.
Con fecha 06 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001214-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 20 de febrero de 2024, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información:
“(…), solicito se me brinde copia de la Resolución de Alcaldía No 141-2012-MDCH-A del 01 de junio de 2021
Dicha información la requiero en copias fedateadas para lo cual me comprometo a sufragar los costos a la vista de la respectiva liquidación (…)”.
Con fecha 06 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001214-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala