Resolución N.° 001429-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00873-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO MARTÍNEZ NECIOSUP contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE CHEPEN, con fecha 18 de diciembre de 2023.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito cuadro de remuneraciones de todos los trabajadores (regímenes laborales 728 y 1057) de la Oficina Registral Zona V - Trujillo e incluye incrementos remunerativos por Ley, laudos y otros. Dicha información deberá estar actualizada a la fecha y con el cargo actual que ocupa cada trabajador, incluye encargaturas en diferentes sedes, centros y otros lugares. Dicha información se encuentra en las Oficina de Administración y/o Personal o la que haga sus veces en dicha dependencia zonal.
(…)” [sic]
Con fecha 26 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001117-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 21 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito cuadro de remuneraciones de todos los trabajadores (regímenes laborales 728 y 1057) de la Oficina Registral Zona V - Trujillo e incluye incrementos remunerativos por Ley, laudos y otros. Dicha información deberá estar actualizada a la fecha y con el cargo actual que ocupa cada trabajador, incluye encargaturas en diferentes sedes, centros y otros lugares. Dicha información se encuentra en las Oficina de Administración y/o Personal o la que haga sus veces en dicha dependencia zonal.
(…)” [sic]
Con fecha 26 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001117-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 21 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala