Resolución N.° 001393-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01111-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2024, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la CARTA N° 111-2024-ESG de fecha 1 de marzo de 2024, por la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2024.
Con fecha 24 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “Informe (s) de Pronunciamiento del Órgano Instructor, Resolución (es) de Sanción y Resolución (es) del Tribunal del Servicio Civil, emitido (s) en el o los PAD derivados del Informe de Control Específico N° 16098-2023-CG/VICOS-SCE”.
Conforme a lo señalado por el recurrente en su recurso de apelación, mediante la CARTA N° 111-2024-ESG de fecha 1 de marzo de 2024 la entidad trasladó al
recurrente el Memorando N° 057-2024-GAI de fecha 1 de marzo de 2024 emitido por el Órgano de Control Institucional, el cual refiere: “de la verificación al estado de implementación de la mencionada recomendación, se aprecia que a la fecha se encuentra en proceso, no existiendo a la fecha informe final o Resolución que
ponga fin al procedimiento disciplinario”.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación señalando que “dicha respuesta no guarda relación alguna con los alcances de la solicitud de información presentada por el recurrente; en tanto la atención de la misma no se encuentra vinculada con el seguimiento a la implementación o no de la respectiva recomendación, sino a la entrega de documentos propios del procedimiento
administrativo disciplinario, cuya tramitación no corresponde al OCI de SEDAPAL, sino a las autoridades del PAD de dicha entidad”.
Con fecha 24 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “Informe (s) de Pronunciamiento del Órgano Instructor, Resolución (es) de Sanción y Resolución (es) del Tribunal del Servicio Civil, emitido (s) en el o los PAD derivados del Informe de Control Específico N° 16098-2023-CG/VICOS-SCE”.
Conforme a lo señalado por el recurrente en su recurso de apelación, mediante la CARTA N° 111-2024-ESG de fecha 1 de marzo de 2024 la entidad trasladó al
recurrente el Memorando N° 057-2024-GAI de fecha 1 de marzo de 2024 emitido por el Órgano de Control Institucional, el cual refiere: “de la verificación al estado de implementación de la mencionada recomendación, se aprecia que a la fecha se encuentra en proceso, no existiendo a la fecha informe final o Resolución que
ponga fin al procedimiento disciplinario”.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación señalando que “dicha respuesta no guarda relación alguna con los alcances de la solicitud de información presentada por el recurrente; en tanto la atención de la misma no se encuentra vinculada con el seguimiento a la implementación o no de la respectiva recomendación, sino a la entrega de documentos propios del procedimiento
administrativo disciplinario, cuya tramitación no corresponde al OCI de SEDAPAL, sino a las autoridades del PAD de dicha entidad”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala