Resolución N.° 001392-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

11 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00848-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 20241, interpuesto por RAFAEL JAITA UMASI contra la Carta N° 114-2024-OGACyGD/MPT, notificada por correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de diciembre de 2023.
Con fecha 15 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(...)
1. Base legal y el motivo por el cual se encuentran retenida la licencia de conducir.
2. Base normativa del procedimiento para realizar el registro para una retención de licencia en el sistema MTC. Esta retención dentro de cuanto plazo se tiene que dar.
3. Una vez interpuesto la papeleta y ya haber retenido la licencia cuanto tiempo debe pasar para poder eximir la retención.
4. Documentación que acredite y justifique el registro de retención de la licencia en el sistema MTC.
5. Que se me informe que autoridad solicita la inscripción de retención en el sistema de la MTC (SUTRAN, PNP, MPT u otros) de RAFAEL JAITA UMASI.
6. En qué fecha se solicitó la retención de la licencia de conducir y que fecha se registró en el sistema de la MTC.
7. Me indique si la Municipalidad Provincial de Tacna solicitó y/o realizó el registro de la retención de la licencia de conducir del solicitante, y a través de qué autoridad y gerencia y/o subgerencia se realizó.
(…).” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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