Resolución N.° 001368-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00887-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2024, interpuesto por JONATHAN DANIEL PALOMINO ZUMAETA contra la CARTA N° 099-2024-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 23 de febrero de 2024, por la cual el HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“Todas las resoluciones, cartas, oficios u otros documentos equivalentes que resuelven con denegatoria, declaración de improcedencia o infundado a las solicitudes de extensión del ejercicio de la carrera médica, conforme a la Ley 31210, en el año 2021. 2022, 2023 y 2024”.
Mediante la CARTA N° 099-2024-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 23 de febrero de 2024, notificada el mismo día, la entidad citó el artículo 10 de la Ley de Transparencia, y concluyó lo siguiente a través del Memorando N° 137-2024-OP-HVLH/MINSA:
“Estando a lo expuesto, el pedido del recurrente Palomino Zumaeta Jonathan Daniel, no se ajusta a lo expresado por la norma ya que la entidad no cuenta con un documento cierto y material que garantice la entrega. Cabe resaltar que la ley de acceso a la información pública tiene como naturaleza que la entrega de la información sea a aquella que se encuentre creada, y presta para su reproducción y entrega, los solicitado por el ciudadano no se acoge a dicha regla por lo que se le recomienda realizar un mayor estudio de autos acerca de lo requerido”
Con fecha 27 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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