Resolución N.° 001353-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00546-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2024, interpuesto por DIANA ROSARIO RAMIRES VALLE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS con fecha 17 de enero de 2024.
Con fecha 17 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se le entregue por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Lista actualizada, al 17 de enero de 2024, de todos los astilleros, varaderos y diques a nivel nacional que cuentan con licencia vigente para operar, construir, modificar y/o brindar mantenimiento a naves y artefactos navales en su interior.
2. Respecto al punto 1, precisar el nombre de la persona natural o jurídica que es titular del derecho.
3. Respecto al punto 1, precisar el número y fecha de la resolución directoral mediante la cual se otorga el derecho para la instalación del astillero, varadero o dique. Asimismo, precisar la fecha de caducidad de la licencia.
4. En caso no cuenten con la información solicitada, agradeceré que deje constancia de ello en vuestra respuesta.”
Con fecha 6 de febrero de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 17 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se le entregue por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Lista actualizada, al 17 de enero de 2024, de todos los astilleros, varaderos y diques a nivel nacional que cuentan con licencia vigente para operar, construir, modificar y/o brindar mantenimiento a naves y artefactos navales en su interior.
2. Respecto al punto 1, precisar el nombre de la persona natural o jurídica que es titular del derecho.
3. Respecto al punto 1, precisar el número y fecha de la resolución directoral mediante la cual se otorga el derecho para la instalación del astillero, varadero o dique. Asimismo, precisar la fecha de caducidad de la licencia.
4. En caso no cuenten con la información solicitada, agradeceré que deje constancia de ello en vuestra respuesta.”
Con fecha 6 de febrero de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala