Resolución N.° 001341-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00872-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2024, interpuesto por JUAN PABLO CARDENAS MIRANDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la COLEGIO DE NOTARIOS DE APURIMAC con fecha 30 de enero de 2024.
Con fecha 30 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por copias certificadas y por duplicado de lo siguiente:
“1. De la solicitud de renuncia a la situación de Notarío de Andahuaylas, y de sus anexos, presentado por Luis Arnulfo luna Vargas al Colegio de Notarios de Apurimac.
2. Del oficio 009-2023-VD-CNA DEL 02.09.2023, expedido por el Vicedecano, por el que se acepta la renuncia solicitada.
3. De las solicitudes de permiso o licencia presentadas al Colegio de Notarios de Apurimac por el notario Luis Arnulfo luna Vargas entre diciembre 2022 a diciembre 2023 y de los documentos por las que se le concede el permiso o licencia solicitada.
4. Copias o capturas completas de la remisión virtual desde el correo del Secretario del Colegio de Notarios de Apurimac a los correos de los notarios integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Apurimac, por el que comunicaba la convocatoria a sesión de Junta Directiva para el 30.10.2023; capturas o copias que deben abarcar las fechas, los correos, el asunto, Etc.
5. Copia del cargo del oficio o carta u otro por el que el Decano o Vice Decano del Colegio de Notarios de Apurimac solicita u ordena al Secretario del Colegio la convocatoria a sesión de Junta Directiva para el 30.10.2023.
6. Copia de las actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea del Colegio de Notarios de Apurimac, desde el año2022 a la fecha.”
Con fecha 26 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000954-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de marzo de 2024, notificada a la entidad en fecha 26 de marzo de 2024, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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