Resolución N.° 001324-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00863-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2024, interpuesto por PAUL STEFANO ALLEMANT CABRERA, contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC -
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, con fecha 29 de enero de 2024.
Con fecha 29 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad “(…) copia de los expedientes de los IGAFOM de los mineros en procesos de formalización que se ubican en las concesiones de HAQUIRA” [sic]
Con fecha 26 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el administrado presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001017-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió
a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la
emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC -
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, con fecha 29 de enero de 2024.
Con fecha 29 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad “(…) copia de los expedientes de los IGAFOM de los mineros en procesos de formalización que se ubican en las concesiones de HAQUIRA” [sic]
Con fecha 26 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el administrado presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001017-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió
a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la
emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala