Resolución N.° 001289-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00844-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2024, interpuesto por PAVEL CARLOS MUÑOZ AYONA contra la Carta N° 1055/S-5.f.1/SJAT de fecha 3 de noviembre de 2023, mediante la cual el EJÉRCITO DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de setiembre de 2023.
Con fecha 30 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información con relación al señor Gino Johan Angulo Jara:
“(…) si pertenece o [h]a pertenecido al Ejército, que grado tiene, que tiempo de servicios ha prestado, sus faltas, sanciones, a que unidad pertenece, etc.” (sic)
Mediante Carta N° 1055/S-5.f.1/SJAT de fecha 3 de noviembre de 2023, la entidad invocó la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando que la información peticionada se vincula con la intimidad personal y que cuenta con la clasificación de confidencial.
A través del escrito de fecha 4 de noviembre de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al no encontrarse conforme con la respuesta otorgada.
Mediante el Oficio N° 1150/S-5.f.4/SJAT de fecha 28 de noviembre de 2023, la entidad emite pronunciamiento respecto a su impugnación, reiterando la excepción invocada en la respuesta brindada primigeniamente y señalando que no habría aportado mayores elementos de juicio que permitan revocar la decisión adoptada.
Con fecha 30 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información con relación al señor Gino Johan Angulo Jara:
“(…) si pertenece o [h]a pertenecido al Ejército, que grado tiene, que tiempo de servicios ha prestado, sus faltas, sanciones, a que unidad pertenece, etc.” (sic)
Mediante Carta N° 1055/S-5.f.1/SJAT de fecha 3 de noviembre de 2023, la entidad invocó la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando que la información peticionada se vincula con la intimidad personal y que cuenta con la clasificación de confidencial.
A través del escrito de fecha 4 de noviembre de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al no encontrarse conforme con la respuesta otorgada.
Mediante el Oficio N° 1150/S-5.f.4/SJAT de fecha 28 de noviembre de 2023, la entidad emite pronunciamiento respecto a su impugnación, reiterando la excepción invocada en la respuesta brindada primigeniamente y señalando que no habría aportado mayores elementos de juicio que permitan revocar la decisión adoptada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala