Resolución N.° 001168-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00514-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2024, interpuesto por JOSÉ LUIS PAREDES DAVID contra la Carta N° 118-2024-UGDA-SG/MVES de fecha 26 de enero de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 810 de fecha 17 de enero de 2024.
Con fecha 17 de enero de 2024, el recurrente solicitó copia simple de la “Autorización contenida en Resolución N° 289-2023-GDEL/MVES del 22/06/2023”.
Mediante Carta N° 118-2024-UGDA-SG/MVES de fecha 26 de enero de 2024, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 050-2024-GDEL/MDVES de fecha 25 de enero de 2024, a través del cual se denegó la atención de la petición informativa invocando el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que la información requerida se encontraría protegida por el secreto comercial.
Con fecha 5 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no se ha fundamentado la denegatoria de la entidad.
Mediante la Resolución N° 000837-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 17 de enero de 2024, el recurrente solicitó copia simple de la “Autorización contenida en Resolución N° 289-2023-GDEL/MVES del 22/06/2023”.
Mediante Carta N° 118-2024-UGDA-SG/MVES de fecha 26 de enero de 2024, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 050-2024-GDEL/MDVES de fecha 25 de enero de 2024, a través del cual se denegó la atención de la petición informativa invocando el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que la información requerida se encontraría protegida por el secreto comercial.
Con fecha 5 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no se ha fundamentado la denegatoria de la entidad.
Mediante la Resolución N° 000837-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala