Resolución N.° 001156-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00733-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2024, interpuesto por KARINA ELIZABETH RODRIGUEZ CRISPIN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, con fecha 22 de enero de 2024.
Con fecha 22 de enero de 2024, la recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) solicito se me otorgue copias simples de las planillas de pago del mes de diciembre de las siguientes obras que se vienen ejecutando por administración directa en la Municipalidad Distrital de Majes:
1. Mejoramiento de Vías Urbanas del Bloque 2 del Centro Poblado Pedregal Sur.
2. Mejoramiento de Servicios de Espacios Públicos Urbanos en el Parque de la Cultura
3. Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E. 4059 Juan Velasco Alvarado, nivel secundario, Centro Poblado El Pionero del Distrito de Majes
4. Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las vías locales de Pedregal centro del distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa
5. Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de la I.E. 40097 Republica de Canadá nivel secundaria en el asentamiento B-2, Centro Poblado Bello Horizonte, Distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa
6. Creación del servicio de Recreación Pasiva y Cívica en el área central del Módulo A Ciudad Majes de la Provincia Caylloma del Departamento de Arequipa” [sic]
Con fecha 12 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000330-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de enero de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 22 de enero de 2024, la recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) solicito se me otorgue copias simples de las planillas de pago del mes de diciembre de las siguientes obras que se vienen ejecutando por administración directa en la Municipalidad Distrital de Majes:
1. Mejoramiento de Vías Urbanas del Bloque 2 del Centro Poblado Pedregal Sur.
2. Mejoramiento de Servicios de Espacios Públicos Urbanos en el Parque de la Cultura
3. Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E. 4059 Juan Velasco Alvarado, nivel secundario, Centro Poblado El Pionero del Distrito de Majes
4. Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las vías locales de Pedregal centro del distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa
5. Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de la I.E. 40097 Republica de Canadá nivel secundaria en el asentamiento B-2, Centro Poblado Bello Horizonte, Distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa
6. Creación del servicio de Recreación Pasiva y Cívica en el área central del Módulo A Ciudad Majes de la Provincia Caylloma del Departamento de Arequipa” [sic]
Con fecha 12 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000330-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de enero de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala