Resolución N.° 001133-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00487-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2024, interpuesto por PAUL STEFANO ALLEMANT CABRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI con fecha 13 de diciembre de 2023.
Con fecha 13 de diciembre de 2023, el administrado solicitó que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) LA COPIA DEL EXPEDIENTE N? 0124-2001/CRP-ODI-CCPL-03-21 y LA COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE EL PROCEDIMEINTO CONCURSAL QUE SE LLEVO ACABO EN DICHO EXPEDIENTE, SIENDO MAS EXACTO DESDE EL PUNTO N?7 DONDE "En sesion realizada el 10 de noviembre de 2016, la Junta de Acreedores acordo variar el destino de Sitex a reestructuracion patrimonial y aprobo un regimen de administracion mixta.", el punto n?8 donde, "En sesion realizada el 13 de marzo de 20173, la Junta de Acreedores aprobo el plan de reestructuracion respectivo.", el punto n?9 donde, "Mediante Resolucion N? 1447-2017/CCOINDECOPI del 17 de abril de 2017, confirmada por Resolucion N? 1047-2017/SCO-INDECOPI del 27 de octubre de 2017, la Comision declaro de oficio la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores por el cual se aprobó el plan de reestructuracion mencionado en el numeral precedente.", Hasta el punto n?10 donde, "Mediante Resolucion N? 1974-2017/CCO-INDECOPI del 29 de mayo de 2017, la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Sitex, asumiendo la conduccion de dicho proceso de liquidacion y dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision designe dia y hora para que se lleve a cabo la reunion de la Junta de Acreedores, a efectos de que se pronuncie exclusivamente sobre la designacion de la entidad liquidadora y la aprobacion y suscripcion del convenio de liquidacion respectivo” [sic].
Con fecha 13 de diciembre de 2023, el administrado solicitó que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) LA COPIA DEL EXPEDIENTE N? 0124-2001/CRP-ODI-CCPL-03-21 y LA COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE EL PROCEDIMEINTO CONCURSAL QUE SE LLEVO ACABO EN DICHO EXPEDIENTE, SIENDO MAS EXACTO DESDE EL PUNTO N?7 DONDE "En sesion realizada el 10 de noviembre de 2016, la Junta de Acreedores acordo variar el destino de Sitex a reestructuracion patrimonial y aprobo un regimen de administracion mixta.", el punto n?8 donde, "En sesion realizada el 13 de marzo de 20173, la Junta de Acreedores aprobo el plan de reestructuracion respectivo.", el punto n?9 donde, "Mediante Resolucion N? 1447-2017/CCOINDECOPI del 17 de abril de 2017, confirmada por Resolucion N? 1047-2017/SCO-INDECOPI del 27 de octubre de 2017, la Comision declaro de oficio la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores por el cual se aprobó el plan de reestructuracion mencionado en el numeral precedente.", Hasta el punto n?10 donde, "Mediante Resolucion N? 1974-2017/CCO-INDECOPI del 29 de mayo de 2017, la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Sitex, asumiendo la conduccion de dicho proceso de liquidacion y dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision designe dia y hora para que se lleve a cabo la reunion de la Junta de Acreedores, a efectos de que se pronuncie exclusivamente sobre la designacion de la entidad liquidadora y la aprobacion y suscripcion del convenio de liquidacion respectivo” [sic].
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala