Resolución N.° 001128-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00619-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, con fecha 25 de enero de 2023.
Con fecha 25 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) COPIAS FEDATEADAS del registro diario de ingreso de documentación a través de la mesa de partes de la Municipal Provincial de Paita, correspondiente al mes de enero del 2023.
(…)” [sic]
Con fecha 9 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000859-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de marzo de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 25 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) COPIAS FEDATEADAS del registro diario de ingreso de documentación a través de la mesa de partes de la Municipal Provincial de Paita, correspondiente al mes de enero del 2023.
(…)” [sic]
Con fecha 9 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000859-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de marzo de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala