Resolución N.° 001087-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00812-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2024, interpuesto por CARLOS MIGUEL PEÑA PERRET contra el correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2024, por el cual PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública
presentada con fecha 28 de enero de 2024.
Con fecha 28 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1-Laudos arbitrales y sentencias judiciales de procesos legales con empresas conformantes de Consorcio Terminales y Terminales del Perú, desde 2010 a la fecha.
2-Cartas COSE-AA-527 y 580-2014, y otras, de vuestra empresa o de las empresas referidas en consorcios, que alguna de ellas refieran expresamente, sobre prórrogas de contrataciones de operación de terminales del sur y norte de 1998.
3-Documentos que acrediten que las empresas conformantes de Terminales del Perú y vuestra empresa cumplieron con la ejecución de las obras del cronograma de adecuación al DS 017-2013-EM a diciembre 2020, según aprobaciones a favor de Consorcio Terminales, por los terminales del norte y del sur, respectivamente, antes de nuevos cronogramas o prórrogas aprobadas OSINERGMIN como consecuencia de DS 036-2020-EM publicado en enero de 2021. Igualmente, lo mismo sobre Planta Callao con cronogramas aprobados en favor de Vopak Perú y operaciones continuadas por las empresas de Terminales del Perú.”
presentada con fecha 28 de enero de 2024.
Con fecha 28 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1-Laudos arbitrales y sentencias judiciales de procesos legales con empresas conformantes de Consorcio Terminales y Terminales del Perú, desde 2010 a la fecha.
2-Cartas COSE-AA-527 y 580-2014, y otras, de vuestra empresa o de las empresas referidas en consorcios, que alguna de ellas refieran expresamente, sobre prórrogas de contrataciones de operación de terminales del sur y norte de 1998.
3-Documentos que acrediten que las empresas conformantes de Terminales del Perú y vuestra empresa cumplieron con la ejecución de las obras del cronograma de adecuación al DS 017-2013-EM a diciembre 2020, según aprobaciones a favor de Consorcio Terminales, por los terminales del norte y del sur, respectivamente, antes de nuevos cronogramas o prórrogas aprobadas OSINERGMIN como consecuencia de DS 036-2020-EM publicado en enero de 2021. Igualmente, lo mismo sobre Planta Callao con cronogramas aprobados en favor de Vopak Perú y operaciones continuadas por las empresas de Terminales del Perú.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala