Resolución N.° 001084-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00694-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2024, interpuesto por MARGOT ZINANYUCA CAHUANA, contra la respuesta contenida en el OFICIO N° 0054-2024-LEYTAIP-UNSA notificado mediante el correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2024, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con 19 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 20241, la recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información: “Copia escaneada de examen de evaluación en los procesos de Convocatoria para el Concurso de Contratación Docente y Jefes de Prácticas de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.”
Con OFICIO N° 0025-2024-LEYTAIP-UNAS, remitido mediante correo electrónico de fecha 22 de enero de 2024, la Secretaria General de la entidad señaló que, citando el literal “g” del artículo 11 de la Ley de Transparencia, “(…) teniendo en consideración la cantidad de información que usted requiere, considerando que ello conlleva una búsqueda en los archivos de la Unidad u Oficina correspondiente, le comunico que su solicitud será atendida de manera excepcional, 20 (veinte) días hábiles luego de notificado el presente (…)”.
Mediante el OFICIO N° 0054-2024-LEYTAIP-UNSA remitido mediante el correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2024, la Secretaria General de la entidad señaló que, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, “(…) la Unidad de Recursos Humanos, mediante Oficio Nº 766-2024-UNSNURH, informa que de la revisión efectuada en los archivos que obran en dicha Unidad, no se tiene registro de lo solicitado; por lo tanto, corresponde denegar su solicitud de información. Lo que comunicamos para su conocimiento y fines pertinentes”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resoluciòn N° 001084-2024-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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