Resolución N.° 001080-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00664-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2024, interpuesto por ALFREDO JAVIER CHAVEZ SILVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL - UNFV con fecha 26 de enero de 2024.
Con fecha 26 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información: “Solicito copia de todas las resoluciones de consejo universitario emitidas durante los meses de setiembre 2023 a enero 2024, con sus respectivos antecedentes documentales.” (sic)
Con fecha 13 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000883-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 26 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información: “Solicito copia de todas las resoluciones de consejo universitario emitidas durante los meses de setiembre 2023 a enero 2024, con sus respectivos antecedentes documentales.” (sic)
Con fecha 13 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000883-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala