Resolución N.° 001069-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00756-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA con fecha 19 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia, fue elevado al TTAIP, bajo las formalidades de ley (…)”.
Con fecha 19 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000805-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin presentar documentación alguna hasta la fecha.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia, fue elevado al TTAIP, bajo las formalidades de ley (…)”.
Con fecha 19 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000805-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin presentar documentación alguna hasta la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala