Resolución N.° 001068-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00750-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de febrero de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la Carta N° 13-2024-MDJ-PT notificada el 13 de febrero de 2024, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de enero de 2024, mediante Carta Nº 035-2024-LAGB.
Con fecha 14 de enero de 2024 el recurrente solicitó a la entidad:
“(…) se sirva indicarme si los siguientes documentos han sido expedido por Ustedes:
• CONSTANCIA DE TRABAJO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, DE FECHA 31.12.2017 A FAVOR DEL SR. SEGUNDO SANTOS ALCANTARA GABRIEL.
• CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, DE FECHA 09.11.2018 A FAVOR DEL SR. SEGUNDO SANTOS ALCANTADA GABRIEL.
•CONSTANCIA DE TRABAJO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, DE FECHA 10.08.2010. A FAVOR DEL SR. SEGUNDO SANTOS ALCANTARA GABRIEL”.
Asimismo, se aprecia que el recurrente adjuntó a su solicitud las referidas constancias, suscritas las dos primeras por el Gerente Municipal y la tercera por el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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